Contador de Visitas
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.
Enero 2018
Febrero 2018
Marzo 2018
Abril 2018
Mayo2018
Junio 2018
Julio 2018
Agosto 2018
Septiembre 2018
Octubre 2018
Noviembre 2018
Diciembre 2018